DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera: al acusado titular de la cédula de Identidad N° 14.970.045, fecha de nacimiento 19-12-1976, de 27 años de edad, Soltero, de profesión Albañil, Residenciado en Calle N° 08 cerca del Hotal Mario, casa N° 05, Chichiriviche Estado Falcón, hijo de Ana Mercedes Soto y Justo Leonardo Domínguez, NO CULPABLE del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el artículo 77 Ordinales 8° y 11° del Código Penal Vigente, en perjuicio de: GREGORIA DEL CARMEN CABRERA JIMENEZ. , este tribunal se acoge al término de ley previsto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de esta.....