El Tribunal en virtud del convenimiento efectuado en el presente procedimiento por los ciudadanos FREDDY RAFAEL SAAVEDRA COLINA, en su carácter de demandado y el abogado LEONARDO PIMENTEL, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA JOSEFA SANCHEZ ROSALES, parte demandante, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley HOMOLOGA dicho convenimiento y le da el carácter de cosa juzgada.
De conformidad con lo convenido por las partes se acuerda oficiar a la empresa ENCOMA a los fines de que retenga el veinte por ciento (20%) de las utilidades y el quince por ciento (15%) de las vacaciones que puedan corresponder al ciudadano Freddy Rafael Saveedra Colina, titular de la cédula de identidad Nº 4.179.220, como trabajador al servicio de la referida empresa y que las cantidades de dinero retenidas por dichos conceptos sean depositadas en la cuenta de ahorros Nº. 0003-0067-52-0100348801 en el Banco Industrial de Venezuela, la cual será mov.....