Es que este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los fines de dar cumplimiento a lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5 Númeral 6 del Pacto de San José de Costa Rica, referidos ambos al fin Resocialización que tiene la Pena, y atendiendo al hecho de que en el caso In comento, para el penado de marras, tal resocialización, se logrará en la medida de que este se encuentre cerca de su núcleo familiar, es por lo que en consecuencia este Tribunal Ordena ratificar el Inmediato traslado del penado, Cristian Bladimir Gijòn, a la Cárcel Nacional de Santa Ana del Estado Táchira. Librense las respectivas Notificaciones y los respectivos Oficios, a la Dirección del Internado judicial de coro y a la Dirección General de Prisiones en Caracas, anexo copia Certificada de la presente Decisión. Cúmplase.-
El Juez Único de Ejecución.-
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