Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda declarar con lugar el sobreseimiento provisional solicitado por el ciudadano Abog. Wilfredo Morillo Nader, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con el literal "e" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Abog. Eucarina Lugo Defensora Pública Octava del Estado Falcón, al imputado, a la víctima y remítanse estas actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público.
El Juez Segundo de Control
Abog. Samuel Saher Martinez
El Secretario de Sala
Abog. María Rodríguez
Cúmplase
El Secretario de Sala
Abog. María Rodríguez