En virtud del  desistimiento  efectuado por la parte actora, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo,  en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y   por autoridad de la Ley,  de conformidad con lo establecido el Artículo 263 del Código de  Procedimiento Civil,  homologa dicho desistimiento,  le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.