Por lo que en consecuencia, atendiendo a la solicitud presentado por el Defensor Público Cuarto, Abg. Oscar Ricardo Gómez, en su carácter de Defensor del ciudadano Ewar Rafael Bolivar García, y en virtud de lo antes razonado, es que éste Tribunal Primero de Juicio, declara Con lugar la solicitud de revisión de medida, y en consecuencia amplia la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica cada 30 días por ante la sede de éste Tribunal de Juicio, a tenor de lo pautado en el numeral 3 del artículo 256 del COPP, dejándose por sentado, que el incumplimiento por parte del acusado peticionante de cualquiera de las Medidas Cautelares, dará lugar a la inmediata revocatoria de la medida Cautelar Sustitutiva por una Medida Cautelar Privativa de Libertad, cuyo sitio de cumplimiento será el Internado Judicial de la ciudad de Coro, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 262 del COPP y así se decide.
Se mantiene incólume las medidas de prohibición del Estado Falcón y .....