en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ratifica la Orden de ubicación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , en consecuencia ofíciese a todos los Órganos de Policías del Estado a objeto de que sea Ubicada y trasladada con el respeto de las garantías Constitucionales a la Casa Taller Hembra a la orden de este Juzgado, remítase así mismo las presente actuaciones complementarias a la Fiscalia especializada del Ministerio Público a objeto de que sean agregadas al asunto principal, notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza
La Secretaria
Abg Mireya Medina Carreño. Abg: Carisbel Barrientos.