en tal sentido de conformidad con el referido decreto con rango, valor y fuerza de Ley contra el desalojo y desocupación arbitraria de viviendas y con estricta sujeción a la ponencia conjunta emanada de Sala de Casación Civil en fecha 01-11-2011-000146, se acuerda la suspensión del asunto bajo estudio hasta tanto la parte interesada de cumplimiento al procedimiento previo consagrado en los artículos 05 al 11 de la referida Ley. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG: EDUARDO S. YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CEULLO
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, y quedó asentada bajo el Nº 134, siendo las 10:30 a.m. Conste
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.