DISPOSITIVA
Como consecuencia de la presente Declinatoria de Incompetencia por el Territorio, a los fines de garantizar el debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en virtud que en la presente causa, visto el domicilio de la parte demandada a los fines de la citación, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara la INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente demanda y DECLINA LA COMPETENCIA, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Foráneos del Estado Miranda, a quien le corresponda el conocimiento.- En consecuencia, se ordena la remisión del expediente mediante oficio, al Juzgado Distribuidor de los Municipios Foráneos, del Estado Miranda, designando como correo especial al ciudadano Abogado EDGAR RODRIGUEZ. Así se decide.
.....