En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta medida cautelar sustitutiva de libertad y medidas de protección a favor de la víctima y de cumplimiento efectivo para el ciudadano: OSWALDO JOSEPH GIL TOVAR, conforme al artículo 92.8 de la ley Especial que consiste en prohibición de agredirla física, verbal y psicológicamente y la medida de protección y seguridad prevista en el artículo 87.6, que consistirá en la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en perjuicio de la víctima, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Ordena la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley.