Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN celebrada en el presente proceso, en fecha 12 de noviembre de 2012, por las partes: Abog. JESÚS CELESTINO GONZÁLEZ, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES COMUNIDAD CARDÓN, R.L., y la parte co-demandada, ciudadana YNSELMA EMILIA GUTIÉRREZ, en su condición de avalista; plenamente identificados en autos; dándosele el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, recábese del Alguacil del Tribunal las compulsas que le fueron entregadas para intimar los demandados, y agréguese al expediente.....