DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra del ciudadano: PEDRO ANTONIO CALDERA MORALES, a quien en este acto le imputa la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los ordinales 1 y 2 del artículo 44, concatenado con el Articulo 43, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña A.M.C.O (Se omite la identificación de la menor). SEGUNDO: Se admite la Pruebas Documentales y Testimoniales, presentadas por el Ministerio Publico. TERCERO: Oído lo manifestado por el ciudadano .....