El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos OMAR ENRIQUE OROPEZA, YGNACIO CANDELARIO OROPEZA, DORIS VICTORIA OROPEZA DE GALICIA y CRUZ MARINA OROPEZA DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.639.041, V- 7.526.357, V-10.973.866 y V-9.802.824