En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación ejercida por la abogada Aura Bolívar, en su carácter de apoderada del ciudadano RAFAEL EDUARDO GOMEZ, contra la sentencia dictada el 14 de junio de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo y mediante la cual se le condenó a pagar alimentos a la niña MARIA MILAGROS GOMEZ GONZALEZ, representada por EUDELIS CARINA GONZALEZ DIAZ, sentencia que se modifica.
SEGUNDO: En consecuencia, se fija un 20%, como pensión de alimento mensual para MARIA MILAGROS GOMEZ GONZALEZ, y un porcentaje adicional igual, a deducirse de lo devengado por el demandado como trabajador de PDV Marina S.A., por concepto de bono vacacional y bono de fin de año, para cubrir los gastos de i.....