Por todo lo antes expuesto por ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA; PRIMERO: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO: JOSE RAFAEL MEDINA, quien es venezolano, (A) ¿El Mudo¿, mayor de edad, de Profesión indefinida, sin identificación personal, sin residencia fija en esta ciudad de Coro Estado falcón por estimar que se encuentra incurso en la Comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal. SEGUNDO: Declara sin lugar la solicitud de la Defensa de imposición de Medidas Cautelares todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 de la norma adjetiva penal. TERCERO: Igualmente se declara con lugar la solicitud de la defensa y se acuerda oficiar al Internado Judicial con el fin de que se le practique el reconocimiento médico legal correspondiente y.....