Habiendo transcurrido el lapso legal y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se han cumplido todos los requisitos y trámites lega¬les previstos en el Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solici¬tud de Separación de Cuerpos y Bienes, formulada por los ciudadanos: NELSON ANDRÉS ÁLVAREZ CORONADO y NELLY MARGARITA INCIARTE DE ÁLVAREZ, ya identi¬ficados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintiséis (26) de Julio de 1.985, fecha en que contrajeron matrimonio.....