En fuerza de los anteriores razonamientos este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana OXÁLIDA JOSEFINA PEÑA, cédula N° 3.881.276, asistida por el abogado José Gregorio Beaujon, matrícula 61.696, contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual, declaró la perención del procedimiento con motivo del juicio de divorcio, intentado por la apelante, contra el ciudadano HERNÁN IGNACIO HIDALGO PEÑA, cédula N° 4.10.532
SEGUNDO: Improcedente la declaratoria de perención del procedimiento declarado por el Tribunal de la causa y se revoca el fallo apelado.
TERCERO: De conformidad con el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 335 de la Constitución nacional, desaplica.....