Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE INADMITE el interdicto de amparo por perturbación interpuesto por el abogado JOSÉ RAMÓN CEDEÑO MARQUEZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio "INVERSIONES 6301 C.A", en contra de los ciudadanos BLANCA MARTINEZ y OSCAR MARTINEZ CRESPO, en virtud de la ausencia absoluta de elementos de convicción, certeza o alguna presunción grave sobre la perturbación alegada por la representación de la parte querellante, tal y como lo exige el artículo 782 del Código Civil, en concordancia con el Art. 700 del Código de Procedimiento Civil, aunado a la falta de interés jurídico necesario para incoar la presente querella.