Por cuanto se observa, que la materia objeto del desistimiento, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando la parte que desiste en plena capacidad para disponer, según copia del poder que consignara el abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla, el cual le fue conferido por la demandada y en donde se constata que éste tiene facultad para desistir, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado realizado por la parte demandada, y por vía de consecuencia, firme los autos apelados; y así se decide.
Por cuanto se observa que en dicha diligencia el abogado Elvidio Vivas Padilla, solicita tres (3) copias certificadas del desistimiento y de la presente homologación; este Tribunal, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, acuerda expedir las copias solicitadas por secretaría, de conformidad con el artícul.....