Con fundamento en todos los razonamientos y motivos que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, Tanto para el Régimen Nuevo, como para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, se declara INCOMPETENTE, para conocer y decidir el presente asunto, incoado por el Abogado JOSE DELGADO PELAYO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.212, identificado con la cedula de identidad No V-10.970.194, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ATUNFAL, C.A.
SEGUNDO: En consecuencia, se plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, acordando la remisión INMEDIATA de copia certificada del presente asunto a la SALA PLENA, del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto en esta Circ.....