Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: JORGE ORLANDO PEÑA LAGUNA y CARMEN ROMELIA ZARRAGA DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-11.660.804 y V-7.473.887, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL DUNO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 99.286, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 21 de julio de 2.002, lo cual se evidencia del acta de matrimonio N° 24, que riela al folio 02, del presente expediente.
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