Por las razones expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIO COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: ORLANDO JOSE GUTIERREZ MEDINA, Y NERIS VIOLETA OCANDO MAVAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-2.787.753 y V.-2789.760, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ENIT YULIVETH GUTIERREZ DE MOLINA, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 190.325, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Colina del Estado Falcón, el día 23 de diciembre, de 1966 lo cual se evidencia del acta de matrimonio N° 10, que riela al folio (04), del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de l.....