En suma y con fundamento en las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud Realizada por el ABG. MIGUEL DELGADO, en su condición de Defensor Público del Ciudadano ANGEL RAMON VALERA VALERA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-24.589.992, nacido en fecha 24-01-1992, soltero, edad 18 años, Sexto grado como nivel de instrucción, de ocupación Jardinero en el Jonny Sánchez, domiciliado en Parcelamiento Cruz Verde, Calle Tito Salas, casa Nº 28, al lado de la Iglesia Evangélica, de esta Ciudad de Coro Estado Falcón, SEGUNDO: Se impone al Ciudadano ANGEL RAMON VALERA VALERA, de la Medida Cautelar establecida en el articulo 256 Numerales 3 y 4 consistente en la Presentación Cada 15 días por ante este Tribunal y pa Prohibición de Salida del Estado Falcón, sin autorización de este Tribun.....