este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por el ciudadano POMPELLO ANTONIO MARTINEZ LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.521.240, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Manuel Urbina Villavicencio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.195, en contra de su cónyuge, ciudadana YELITZA JOSEFINA COELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.514.603, de este domicilio; por ser contraria al orden público, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenación con los artículos 12 y 341 del Código de Procedimiento Civil.