Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA ADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana FRANCIS MIGDALY GUTIERREZ SANCHEZ, quien es venezolana, mayor de edad, civil y hábil, titular de la cedula de identidad N° 13.554.398, con domicilio procesal a los fines del presente procedimiento en el Edificio La Pirámide, piso 02, local 18, Avenida Bolívar con Calle Arismendi de la ciudad de Punto Fijo, asesorada y asistida por el Abogado CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.138, titular de la cédula de identidad N° 7.568.642, contra el acto OMISIVO DE PRONUNCIAMIENTO, por parte del JUZGADO TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo,
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 27 de la C.....