. DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana: PAOLA VISSAGIO CANCINI, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-11.801.124, residenciada en la Avenida Los Medános con calle Libertad, edificio FC, piso 1, apartamento 1 de esta ciudad de Coro Estado Falcón, con motivo de la comisión presunta del delito de lesiones Personales producidas por Colisión de vehículos previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, en perjuicio de los cciudadanos: ANTONIO SANDEKLIN YATIN Y FIDEL LEONARDO MONZABES, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
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