Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud fiscal y se decreta la Libertad Plena a la ciudadana: FLOR MARIA MORLES RIVAS, venezolana, casada, de 22 años de edad, profesión u oficio del Hogar, Titular de la cédula de identidad N° V-19.927.428, natural de Coro y residenciada en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Luis Espeluzin, casa S/N, del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se le sugiere al Ministerio Público ordenar la practica de exámenes médico forense a la investigada y aper.....