En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega el cambio de la medida y ordena EL TRASLADO a la medicatura forense a los fines de se le realice un informe de las lesiones sufrida y la gravedad del dicha lesiones al ciudadano JOHOAN ISRRAEL OVIOL DONQUIS, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.103.555, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, del Estado Falcón, acusado en el presente asunto penal, sea TRASLADADO CON LA SEGURIDAD DEL CASO.
Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación y oficios al Director del Internado Judicial y a la Medicatura Forense de esta ciudad.