En consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ejecutada la Sentencia, condenatoria dictada en contra del penado YHORBE JOSE COLINA CALDERA, venezolano, Natural de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha: 06/12/1085, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.841.502, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, con domicilio en la Avenida Ramón Ruíz Polanco Casa N° 02 del Sector Los Olivos, Diagonal al Tijerazo de Punto Fijo, Teléfono de habitación 02698084047, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo de Pedro Naveda y Hilda de Colina por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Juan Manuel Álvarez Aular y del Estado Venezolano a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y CU.....