DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos RAMÓN ANTONIO MOSQUERA REVILLA: Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: N° 16.196.449, nacido en fecha: 08-01-1984, de Estado Civil: Soltero, de 23 años de edad, Grado de Instrucción: Primer Año de Bachillerato, domiciliado en el Barrio Industrial, Calle N° 01, Casa N° 56, cerca de la Escuela Rafael Sánchez López, de esta Ciudad de Punto Fijo, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo de Sonia Revilla y Ramón Mosquera. Por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOT.....