En consecuencia, el Tribunal previa revisión de los términos del escrito y visto que el mismo no es contrario a derecho, al orden público o a las buenas costumbres, los declara SOLEMNEMENTE SEPARADOS DE CUERPOS Y DE BIENES, respetando las resoluciones acordadas por las partes previamente en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil y 189 del Código Civil vigente. De conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, se ordena la notificación del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que tenga conocimiento del presente asunto. Expídanse por Secretaria, cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto. Cúmplase.---------------------------------------
La Jueza Temporal,
Abg. MAGDA MILAGRO COLINA
Los Cónyuges,
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