Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada KARINA ZAVALA ESPINOZA, en su condición de Jueza del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, en el asunto penal seguido contra los ciudadanos AGUEDO JOSÉ QUERO Y YARITZA JOSEFINA CASARE, por la comisión presunta del delito de DISTRIBUCÍON ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio del Estado Venezolano, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 89.7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en Coro, a los 15 días del mes de Enero de dos mil Trece (2013). Publíquese y regístrese. Notifíquese. Líbrense boletas de notif.....