Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada ROSSYBEL CORDOBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.115, actuando como Procuradora de Trabajadores del Estado Falcón y apoderada judicial del ciudadano ENRRIS ANTONIO MARTINEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.197.920, de este domicilio. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado WLADIMIR SALOM, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.667; obrando en nombre y representación de la demandada UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (UNEFM).