este juzgador en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR EL DESISTIMIENTO, Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y así se decide. Asimismo ordena a la secretaria de este Despacho, Abg. Danella García, a realizar el respectivo desglose y posterior entrega de los originales solicitados que reposan en el expediente