Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada contra el ciudadano VALDEMAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 39 años, fecha de nacimiento 27/01/1973, domiciliado en la urbanización cruz verde calle 02 sector 06, casa 47, detrás de la parada de la línea de los carritos de cruz verde, teléfono 04246425337, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 155 ordinal 3 del Código Penal Venezolano, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal V.....