Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del éste Circuito Judicial Penal, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación, la calificación Jurídica y las pruebas promovidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se admite el escrito de descargo presentado por la Defensa Pública TERCERO: Se impone a la acusado de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de Hechos, seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana NOHELIA COROMOTO CACERES quien manifestó: "ADMITO MI RESPONSABILIDAD SOBRE LOS HECHOS QUE ME IMPUTA EL MINISTERIO PÚBLICO Y SOLICITO SE ME OTORGUE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO". En tal sentido este Tribunal Decreta LA SUSP.....