Por las razones antes expuestas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Se declara CON LUGAR, la acción de Cumplimiento de Contrato Verbal de Compraventa de inmueble, intentada por ciudadanos Orlando Constantino De Freitas Rodríguez y Naybelys Gregoria Montañez Perozo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-19.981.447 y V-19.295.718, respectivamente, en contra de los ciudadanos ALICIA CISNEROS DE GARCÍA y JOSÉ RAFAEL GARCÍA VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-2.067.634 y V-912.718, respectivamente. Así se decide.-
Segundo: Se declara SIN LUGAR la pretensión de indemnización por daños y perjuicios, así como de daño moral. Así se establece.-