PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Publico como delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se impone al ciudadano: MELVIS JESÚS CHAPMAN FLORES, venezolano, nacido en fecha 21/06/81, de 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.703.558, segundo año como grado de instrucción, de profesión u oficio chofer, hijo de Elvia Flores (madre) y Oswaldo Chapman (padre) y domiciliado en el Caujarao calle José Leonardo Chirinos, vía principal a la alcabala, al frente local de hamburguesa de esta ciudad, la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 95 numeral 7 de la Ley especial, consistente en la obligación de asistir ante el Equipo Interdisciplinario de esta jurisdicción a los fines de recibir ciclo de charlas de orientación en materia de Violencia contra la Mujer.
TERCERO: Se impon.....