este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA. NO HA LUGAR, la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR Y SECUESTRO realizada por el apoderado judicial de la parte actora profesional del derecho HELIAN JOSE SALAS LOPEZ, inpreabogado numero 272.275 al Capítulo Octavo del escrito de la demanda por TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS PUBLICOS, en contra de los ciudadanos SAMIR RODOLFO MOSQUERA TORREALBA y ALEJANDRA MAGDALENA MOSQUERA TORREALBA; sobre los bienes inmuebles predio rustico que a continuación se describe. 1) Un fundo agropecuario denominado "Las Mercedes" con todas las bienhechurías desarrolladas y fomentadas que se encuentran en el interior del mismo ubicado en el caserío "Cerro Colorado", jurisdicción de la Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcó.....