´Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la por los ciudadanos abogados. GUILLERMO ENRIQUE APONTE VILLARRUEL, JOSE GREGORIO SALOM MONTERO y HENRY RAMON CHIRINO LAGUNA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 35.897; 188.699 y 248.600 respectivamente, actuando en condición Apoderado Judicial del ciudadano: ANGEL YVAN DELGADO, identificado con la cedula de identidad Nº V-6.927.890. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por las ciudadanas Abogadas EGDY COROMOTO COLINA SANGRONIS, MARIANN GIOVANA TAMBO ZARRAGA; inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 227.564, 317.788, respectivamente. Apoderado Judiciales de la Compañía Anónim.....