Por lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrado Justicia En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la solicitud presentada por el Defensor Privado Abg. Wilmer Bracho, en su carácter de defensor del imputado JESUS CAMARGO OLIVA, plenamente identificado en Autos, donde solicita autorización a los fines de la admisibilidad del modo previsto en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto lesiona el principio Constitucional de la seguridad Jurídica y desvirtúa la naturaleza y finalidad del articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes Así se decide.