...El Tribunal para decidir observa, que en efecto Nuestro Máximo Tribunal ha venido estableciendo en efecto: “Si la medida precautelativa que recae sobre bienes de un tercero es un secuestro, o prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, o alguna de las medidas complementarias de que trata el primer aparte del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, o alguna de las medidas innominadas o atípicas a que se refiere el párrafo primero del mismo artículo, ese tercero que se sienta afectado, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 370, ordinal 1º y 371 ejusdem debe proponer demanda de tercería contra las partes contendientes ante el Juez de la causa en primera instancia…” (Ver sentencia del 12 de junio de 2003, No. 256 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia); y siendo que en el presente caso, el tercero no se opone a una medida de embargo sino que lo hace sobre una medida de enajenar y gravar, cuando debió proponer demanda .....