En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación del Acta de Nacimiento y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO del ciudadano MARCO FRANCESCO ROMANO COLLETTINI FAZZI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.126.622, la cual corre inserta bajo el N° 986, de los libros de registros de nacimiento llevados por la Coordinación de Registro Civil del Distrito Sucre, Municipio Baruta, Estado Miranda, de fecha 28 de Junio de 1983, y al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, de la siguiente manera: donde dice: ANTONIO COLLETTINI, de estado civil "CASADO", debe decir: ANTONIO COLLETTINI, de estado civil "DIVORCIAD.....