De manera tal, que este Tribunal al no encontrar comprobado en las actas el peligro de quedar ilusoria la ejecución de la sentencia, esto es, el periculum in mora, debe necesariamente negar la Medida de Secuestro solicitada, dada la necesaria concurrencia de este requisito con la prueba del derecho que se reclama, de acuerdo a lo establecido en el artículo 585 del la Ley adjetiva civil, en consecuencia NIEGA la Medida de Secuestro solicitada por el apoderado judicial de la Compañía Mercantil C.A., Banco Universal ente comercial societario e inscrito originalmente en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 3 de abril de 1.925, bajo el N° 123 y cuyos estatutos sociales actuales constan en la inscripción por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 6 de agosto de 2008, bajo el N° 13, tomo 121-A, inscrito en el domicilio fiscal bajo el N° J- 00002961-0, parte accionante de la presente.....