Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por la ciudadana NEIDA FRANCISCA YSEA DE CHUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.284.324, domiciliada en el sector Gisebo, parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistida de abogado, en el procedimiento incoado en contra de la ciudadana YOLIMAR LUGO LUGO por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, dándole el carácter de cosa juzgada; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.