En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus MANUEL RAMÓN SÁNCHEZ EIZAGA, a favor de los ciudadanos: ALICIA SÁNCHEZ DE FUGUET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.962.884, y MANUEL SEGUNDO SÁNCHEZ EIZAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.786.024.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código.....