DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y en acatamiento a las normas antes citadas, este Tribunal, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECIDE: declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el procedimiento que por INTIMACIÓN iniciara la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SAN JOSÉ OBRERO, representada por su apoderado judicial ABG. JOSÉ M. RODRÍGUEZ, en contra de MARÍA MENDES DA SILVA GOUVEIA, venezolana, portadora del documento de identidad Nº 24.705.365, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes sobre la presente decisión a los fines de que ejerzan el recurso establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda expedir por secretaría Copia Certificada de la presente decisión a los fines de la notificación. Archívese el expediente con la posterior remisión al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.
Publíquese y Reg.....