En fecha 29/11/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 01 folio útil, remitido mediante Oficio N° 2510-670, de fecha 28/11/2012, relacionado con el Expediente Nº 2568-12, llevado por ese Juzgado; librado en el Juicio de INTIMACIÓN por COBRO DE BOLÍVARES, intentado por la Abg. ORNELLA A. REVILLA F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.737, actuando con el carácter de Apoderado Judicial Apud-Acta del ciudadano JESÚS R. ROSSELL R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.075.832, y en el que se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la parte Demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento; se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado. Una.....