En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado SALIM RICHANI, en sus carácter de apoderado judicial del Tercero Interesado FRANKLYN ARTURO PÁEZ, mediante diligencia de fecha 26 de noviembre de 2015.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión de fecha 25 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual declaró INADMISIBLE la tercería adhesiva propuesta por el ciudadano FRANKLYN ARTURO PÁEZ.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento .....