observa esta Operadora de Justicia, que la antes mencionada sentencia no condena a la parte perdidosa a la entrega de una cosa mueble o inmueble, o a efectuar alguna obligación de hacer o no hacer, sino que modifica el lindero provisional fijado por el citado Juzgado de Municipio, no existiendo en consecuencia patrimonio ejecutable, no habiendo al efecto, posibilidad de ejecución de la sentencia, pues si bien, no puede hablarse de un presupuesto procesal, se trata de un requisito de orden práctico, pues el ejecutado no podrá cumplir ni voluntaria ni forzosamente, la sentencia si carece de patrimonio que sea factible de ejecutar, tratándose de sentencias por la cual se condene a un dar o que la prestación sea posible de transformarla en obligación de tal naturaleza, pues existe una categoría de sentencias, como las declarativas y constitutivas, que agotan la ejecución con el sólo pronunciamiento, motivo por el cual este Tribunal, en fecha 14/08/2014, en virtud que en la presente causa n.....